En México, a raíz de la pandemia generada por el COVID-19, surgió una tendencia muy clara de los adultos mayores a los cuarenta y cinco años en relación con la celebración de su testamento, ese cambio se debió claramente a la cantidad de complicaciones que tuvieron las familias de personas que fallecieron por causa de neumonías y complicaciones derivadas del COVID-19 debido a que sus familiares murieron sin otorgar testamento y la cantidad de procesos judiciales y notariales relativos al tema fue el detonante de que la actividad notarial fuera declarada como esencial durante el cierre de la economía durante el año dos mil veinte, ello sin contemplar la cantidad de aspectos psicológicos y emocionales que tuvieron que ser atendidos de manera expedita por las familias derivado de abusos, manipulaciones y manejos turbios por parte de familiares para verse beneficiados del patrimonio del de cujus.

Si bien la legislación en materia federal contempla distintos tipos de testamento, como lo son el testamento público abierto, el testamento público cerrado, el testamento público simplificado, el testamento ológrafo, el testamento privado, el testamento militar, el testamento marítimo y el otorgado en país extranjero, en la Ciudad de México se ha delimitado únicamente al otorgamiento del testamento público abierto y al otorgado en país extranjero y, en seguimiento a las políticas del llamado mes del testamento en septiembre y apoyo de la Ciudad de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México para impulsar dicho programa por casi año y medio para incentivar a los habitantes de la ciudad a realizar su testamento público abierto y con ello aliviar un poco el proceso de las sucesiones en caso de presentarse.

El testamento debemos definirlo como un acto jurídico unilateral de carácter personalísimo, el cual debe ser manifestado de manera clara, determinante y libre, siendo revocable en cualquier momento por parte del testador, cuya finalidad es que el testador disponga de sus bienes, derechos y declare el cumplimiento de deberes u obligaciones para el momento y después de su fallecimiento. No puede ser otorgado mediante representante, aún cuando el mismo contare con las más amplias facultades, siendo inclusive un acto solemne en la Ciudad de México, en el entendido de que deberá ser manifestada la voluntad ante el notario público.

El licenciado Juan Manuel Asprón Pelayo, en su libro titulado “Sucesiones”, menciona la clara ventaja que se tiene con el Testamento Público Abierto sobre todos los contemplados en el Código Civil Federal, así como la posible ratio legis de la derogación en el año dos mil doce de los tipos de testamento que fuesen el Testamento Público Abierto y el Testamento otorgado en el extranjero por parte de, en ese entonces, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya que, al momento de realizar el testamento público abierto se convierte en la vía con mayor apoyo técnico jurídico, asesoría completa y verificación inmediata por ser otorgado en escritura.

No es cosa menor el considerar una buena asesoría, debido a las figuras que se incluyen dentro del testamento para instruir a personas y delimitar la partición hereditaria de manera completa y definitiva a la voluntad del testador. Iniciando por definir los puntos medulares de dichas figuras encontramos la disposición de la masa hereditaria en herencia y legado, siguiendo por las personas receptoras de los mismos en herederos y legatarios, se debe acotar de manera clara las funciones de los albaceas, curadores y tutores, entendiendo que cada uno tendrá derechos y obligaciones diversos y que su actuar no debe de empalmarse unos con los otros.

La herencia se entiende como la universalidad de derechos y obligaciones no dispuestos de manera específica por parte del testador, cuya titularidad recaerá en el heredero desde el momento del fallecimiento del autor de la sucesión; el legado es la disposición específica de cierto bien a favor de una persona llamada legatario, cuyo pago será preferente y caucionado por parte de la herencia.

El albacea es la figura más compleja del testamento, ya que coloquialmente se le entiende y explica a las personas no versadas en temas jurídicos como un administrador de la sucesión, sin embargo, su actuar corresponde a distintas figuras que dan apertura a la complejidad de la figura, es decir, en doctrina y a falta de una delimitación legal más clara, se puede entender como un árbitro, así como un representante legal de la persona jurídica denominada sucesión, otra acepción se entiende como a representación post mortal en una manera delimitada por tiempo, integridad del patrimonio y circunstancias que lo genera, así como un ejecutor en liquidación del patrimonio del de cujus. Siguiendo esa línea de pensamiento, la figura del albacea supera la de un administrador en temas de repartición, y sus actividades, obligaciones, posibles derechos y responsabilidades ante terceros dan para un tema específico de estudio posterior.

El tutor, en su integridad de actividades, tiene la principal obligación de velar de manera íntegra del patrimonio y persona de un incapaz, es decir, bajo los parámetros de ley deberá cumplir con la administración y cuidado de cada acto y hecho jurídico que implique al incapaz a su cargo. La presente figura cobra principal importancia en relación con los menores, cuyo interés siempre debe ser velado como pauta superior por parte de la ley y la voluntad de las personas.

El curador, por otro lado, se establece como una figura de vigilancia a las actividades realizadas por parte del tutor en el patrimonio del incapaz que se encuentra bajo su tutela, es decir, integra actividades de supervisión personal y patrimonial sobre las actividades del tutor a fin de que, en caso de existir algún mal manejo del patrimonio del incapaz por parte del tutor, el curador encuentra su principal actividad en vinculación con la autoridad jurisdiccional para que la misma pueda actuar y se salvaguarde el bienestar económico y personal del incapaz protegido por dicha figura.

Se puede observar la necesidad de contar con una buena asesoría para el otorgamiento del testamento, debiendo siempre ser tramitado ante el notario público de preferencia por parte del testador y con cumplimiento a la liberalidad y completa certeza de lo que se está celebrando, ya que el acompañamiento de cualquier tercero, profesional del derecho o no, deberá ser con la finalidad de otorgar tranquilidad y conciencia de conocimientos y claridad de conceptos para que sean dispuestos bienes, obligaciones y relaciones posteriores a la muerte de manera clara, terminante, libre y consciente.

El testamento se convierte en la principal herramienta de una sucesión, facilitando el trámite de la misma ante un notario público o ante juez, según sea el caso de existencia o inexistencia de controversia entre los herederos o legatarios o la presencia de menores como herederos o legatarios de la sucesión, y la capacidad de análisis y establecimiento de estrategias jurídicas siempre será de mayor impacto por un grupo multidisciplinario de las ramas del derecho incluidas en la disposiciones de bienes, como lo son la civil, familiar, bancaria y bursátil, inmobiliaria y notarial.

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