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Representación en el Derecho Mexicano

Representación en el Derecho Mexicano

En el desarrollo cotidiano de las funciones comerciales, empresariales o inclusive el simple manejo de la actividad del abogado en México, requiere de manera regular que se haga el otorgamiento de facultades a un tercero para que en su ausencia sea quien lleve a cabo todas las actividades necesarias para completar firma de contratos e instrumentos públicos, documentación ante autoridades, acudir ante jueces y un sinfín de etcéteras.

En México no es una práctica inusual el otorgamiento de poderes y mandatos, sin embargo, en muchas ocasiones las personas no conocen el alcance de las facultades que en muchos casos otorgan y ello puede derivar en incapacidad por parte del representante para celebrar los actos jurídicos que cree tener encomendados o, en casos que pueden derivar en denuncias y responsabilidad penal, tener facultades que no delimiten la posibilidad de que se presente el abuso de confianza y con ello detrimentos al patrimonio y riesgo de responsabilidades civiles y penales al poderdante o mandante.

La representación como concepto jurídico es el desdoblamiento de la personalidad a través del otorgamiento de facultades para que se produzcan de manera directa e inmediata en la esfera jurídica de otra. Es la delegación de facultades de manera específica para que una persona pueda celebrar determinados actos, contemplando forma, elementos del mismo y temporalidad, en su caso.

La representación puede ser directa al actuar por nombre y cuenta de otra persona, surtiendo efectos de manera inmediata entre el representado y el tercero, como es el hacer uso de un poder otorgado ante fedatario público, o indirecta cuando el representante actúa por nombre propio y por cuenta de otra persona,, adquiriendo para sí las consecuencias jurídicas de lo celebrado frente al tercero.

Asimismo, la representación es entendida desde su origen como representación legal, voluntaria u orgánica. La legal parte de un precepto de ley y sus límites, temporalidad y funciones se encontrarán directamente en el precepto legal que la origina; la voluntaria será la que tendrá su origen, límites y funciones en la voluntad privada, siendo el representado el que defina directamente el actuar de su representante; finalmente la orgánica será la que surge para determinar facultades y límites a los representantes de las personas morales, siendo originada por la creación de una ficción jurídica cuya labor no puede ser desempeñada de manera personal.

La representación voluntaria más común es el poder, el cual puede partir desde un documento simple como lo es una carta poder (cuyo rango de facultades es especialmente determinado a una acción cuyo aspecto pecuniario no sea elevado y no sea referido a inmuebles), a los instrumentos públicos, ya sean escrituras o pólizas, que son otorgados ante fedatarios públicos. Es un acto unilateral de voluntad, por lo que se requiere únicamente que el poderdante mencione cuales son las facultades generales o especiales, así como la temporalidad, posibilidad de sustitución o limitantes, con las que desea investir a persona específica para que actúe en su esfera jurídica de manera directa e inmediata. Se menciona la generalidad o especialidad de dichos poderes desde el mismo Código Civil para la Ciudad de México, en el cual su artículo 2554 enlista las facultades generales de pleitos y cobranzas, administración y dominio, así como la existencia de especialidad para facultades extra patrimoniales y determinadas para una temporalidad específica.

Existe la errónea creencia de qué hay una jerarquía de facultades, misma que la doctrina y jurisprudencia han descartado, ya que el hecho de que sea otorgada una facultad tan como la de dominio no implica que existan facultades de administración o de pleitos y cobranzas y viceversa. Es por ello que debe ser puntual la limitación y redacción clara y consistente de que facultades se están otorgando, y podemos entender las mismas de manera muy puntual de la siguiente manera:

  • Pleitos y Cobranzas. Facultades litigiosas para defensa del patrimonio y libertad de las personas, cuya delimitación permite a un abogado y su equipo de trabajo, en caso de que se le otorgue facultades de sustitución, elaborar la estrategia de desahogo del proceso, así como la posibilidad coadyuvar con las autoridades en materia penal.
  • Administración. La facultad que otorga la posibilidad al representante de celebrar actos que beneficien al acrecentamiento y cuidado del patrimonio del representado, ya sea persona física o moral, en el entendido de que si es otorgado por persona moral la facultad de administración irá intrínsecamente ligada con el objeto social de la misma.
  • Es la facultad más sensible en materia patrimonial, ya que permite la disposición legal de bienes de un tercero en contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, donación, fideicomiso, entre otros. Es una facultad que puede implicar una afectación clara y directa a la capacidad patrimonial del poderdante.

Es importante considerar para el otorgamiento de los poderes la amplitud o limitación de facultades para que sean utilizados conforme a lo que se requiere por parte del poderdante, así como espacio territorial para su ejercicio, temporalidad y, de manera puntual, clara y determinada, la rendición de cuentas del apoderado que debe ser expresa para crear de manera evidente la relación posterior al ejercicio de los poderes entre apoderado y poderdante, evitando un mal uso de los mismos.

También observamos la posibilidad de irrevocabilidad de los poderes, cuya función es la de cumplir contratos previos y busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad. En dichos poderes siempre existirá un sesgo del gremio legal, inclusive de la misma Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ya que lo observa como posible simulaciones ante la ley o postergación de cumplimiento de obligaciones, por lo que en otra ocasión será profundizado su estudio.

La abstracción del poder impide que al tercero que contrata con el representante se le pueda oponer cualquier excepción que no esté motivada por el poder o fundada por el poder y que tenga su origen en ese negocio que sirvió en su momento de base para el otorgamiento del poder.

Finalmente, el estudio del mandato exige una profundización más clara al ser un contrato bilateral, pero dicho instrumento funciona como relación que conlleva o no representación del mandante por parte del mandatario para la celebración de diversos actos. Dicha complejidad, así como elementos que lo integran, hacen observar al mandato como la vinculación de obligaciones recíprocas entre mandante y mandatario, el cumplimiento de los elementos contractuales para existencia y validez del mismo y presupone la creación de elementos básicos de ánimo para ejercer las facultades del mandante, a diferencia clara del poder donde el apoderado de manera unilateral determina todos los elementos del poder.

La conclusión para entender todos estos mecanismos jurídicos para apersonarse por tercera persona en distintos actos determina claramente una confusión de conceptos desde la misma ley, por lo que la doctrina y la jurisprudencia han desglosado el tema para acotarlo en elementos claros y entender que el género del mismo es la representación y las especies o elementos para manifestarlo son el poder y el mandato con representación. Asimismo, la ley no prevé la rendición de cuentas como elemento esencial para declarar unilateralmente el poder o celebrar el contrato de mandato, pero es vital su contemplación en dichos casos para evitar futuros enfrentamientos legales con los representantes a quienes se deposita cierta confianza.

El tema de la representación abarca puntos muy importantes que un abogado especializado debe integrar en su asesoría, ya que pueden existir distintos puntos a analizar por parte de los abogados en materia:

  • Casos de poderes otorgados en el extranjero, de los cuales sea necesario evaluar su posibilidad de ser utilizados en territorio nacional.
  • Poderes de administración de una persona moral, donde se evalúa el objeto social para determinar facultades para contratar por parte de la empresa.
  • Que limites establece un poder para celebrar determinado contrato.
  • Incluir la evaluación integral de elementos en caso de que sea necesario un contrato.
  • Identificar operaciones con riesgo en caso de poderes irrevocables, así como su completa integración de aspectos legales en materia de lavado de dinero.
  • Establecer orden en el otorgamiento y revocación de facultades, a fin de mejorar la operatividad de las empresas y negocios personales.
Lic. José Agustín Montiel Rosas.

Lic. José Agustín Montiel Rosas.

Abogado Asociado Legal Design.

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